Es una barrabasada lo afirmado por la directiva del Consejo Nacional Electoral, en cuanto a que ese organismo tiene exclusiva competencia el arrogarse la iniciativa de elegir la regulación jurídica de los referendos, declaró el Dr. José Gregorio Zaá, abogado y profesor universitario, quien tiene una gran experiencia en materia electoral y ha ejercido la defensa de los electores en varios procesos electorales.
Miente la presidenta del CNE, Lucena, al pretender desconocer las competencias que por rango constitucional la Carta Magna le asigna a la instancia del poder público más importante, que refleja la soberanía popular, como lo son los diputados que integran la Asamblea Nacional. Tan es así que experiencias pasadas -una de ellas, la más reciente- lo relativo a a la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que derogó la anterior Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, fue iniciativa de la Asamblea Nacional, Mal puede, entonces, desconocer esta experiencia legislativa reciente en cuanto a poner un coto, una rémora, un obstáculo. Una vez más el Poder Electoral le enmienda la planta al Ejecutivo Nacional, entiéndase a Nicolás Maduro y su séquito, y pretende cercenar la competencia que por disposiciones expresas de la Constitución desarrolla el artículo 186, le son asignados a los diputados que integran el cuerpo legislativo a nivel nacional.
Da tristeza que en lugar de estar coadyuvando a la salida institucional de la crisis que padece Venezuela, el Poder Electoral se convierta, como efectivamente está ocurriendo, en oficina, apéndice, de asuntos electorales del señor Maduro. Esto es contrario a lo que estatuye la Constitución, en el sentido de que es una rama del Poder Público con autonomía, independencia y claridad en cuanto a sus competencias, para que tengamos un verdadero y efectivo árbitro electoral.
No es posible que los integrantes de la directiva del CNE actúen con un sesgo ideológico y que representen intereses que en nada contribuyen a la salida institucional como bien lo refleja la carta magna a partir de 1999.
Causa mucha preocupación que en lugar de colaborar y enriquecer el debate para que haga propuestas, obstaculice.
No es menos cierto que esa ley como lo establecen los artículos 71, 72, 73 y 74 constitucional, han debido ser aprobados e implementados hace mucho tiempo.
Entendiendo que hay una separación de poderes, ha debido cooperar el CNE. Pero éste se convierte en una especie de parte interesada que quiere tener la potestad para impedir que la Asamblea cumpla con un mandato claro.